¿Cuándo está exenta el impuesto a los sellos en caba la compra de inmueble única propiedad para casa habitación?
Conforme lo establecido por el artículo 365, inciso 1) del Código fiscal de caba, están estas del impuesto de sellos, las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la
única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes; siempre que la valuación fiscal, el Valor Inmobiliario de Referencia o el valor de la operación, el que resulte
mayor,... >
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7 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿Para un contrato de locación con destino casa habitación, en Provincia de Buenos Aires para el año 2023, existe algún monto de exención mensual o anual para el pago del impuesto de sellos?
El tratamiento en el impuesto de sellos de la PBA de los contratos de alquiler con destino vivienda es el siguiente, en función a la valuación fiscal del inmueble dado en locación:
- Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento: 0%
- Por la locación o... >
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Resolución Nº 1763 D.G.R.C.A.B.A. (B.O.C.A.B.A. Nº 6.657 del 2023-07-10)
Entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra comprendidas por los términos de la Ley N° 6644 que no hubieren podido materializar la devolución del Impuesto de Sellos oportunamente percibido. Requisitos y formalidades a cumplimentar.. Se establece que los importes nominales percibidos que no hubieran podido ser devueltos deberán ser informados mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración Jurada, por medio de un Expediente Electrónico generado en la Plataforma Trámite a... >
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Resolución Nº 156 A.G.I.P. (B.O.C.A.B.A. Nº 6.627 del 2023-05-23)
Liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra. Impuesto de sellos generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023. Remisión a sus titulares. Ley N° 6.644.. Mediante esta norma se establece que el beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6.644, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
La devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o... >
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Ley Nº 6644 P.L.C.A.B.A. (B.O.C.A.B.A. Nº 6.625 del 2023-05-19)
Derogación del impuesto de sellos sobre los resúmenes de tarjetas de crédito o compras.. Por medio de esta ley se deja sin efecto el Impuesto de Sellos contemplado en el Título III del
Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23) y su modificatoria Ley 6618, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares.
Además... >
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Resolución Normativa Nº 15 A.R.B.A. ( Nº del )
Entidades Registradoras. Régimen de recaudación del Impuesto de Sellos. Resolución Normativa Nº 50/10. Sustitución.. Mediante esta norma se aprueba la nueva reglamentación del régimen de recaudación del Impuesto de Sellos a cargo de las Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles;
y sus entidades asociadas de grado inferior; que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidos en el inciso A),... >
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Resolución Nº 952 D.G.R.C.A.B.A. (B.O.C.A.B.A. Nº 6.597 del 2023-04-11)
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 3/23. Prórroga.. Se prorroga hasta el día 12 de abril de 2023, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 3/2023 correspondiente a
los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de abril de 2023. >
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Ley Nº 6618 P.L.C.A.B.A. (B.O.C.A.B.A. Nº 6.579 del 2023-03-13)
Se deroga el artículo 316 del Código Fiscal y se modifica el artículo 33 del Anexo I de la Ley Nº 6593, Ley Tarifaría 2023.. Mediante esta norma se deroga el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23).
Asimismo, se modifica el artículo 33 del Anexo I de la Ley Nº 6.593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal... >
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Resolución Nº 385 A.G.I.P.(B.O.C.A.B.A. Nº 6.523 del 2022-12-21)
Valor Inmobiliario de Referencia. Procedimiento operativo para la aplicación.. Mediante esta norma se especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial. >
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Resolución Nº 3484 D.G.R.C.A.B.A.(B.O.C.A.B.A. Nº 6.517 del 2022-12-12)
Agentes de recaudación. Declaraciones Juradas y pagos del período 11/22. Presentación y pago en término.. Se consideran presentadas y depositadas en término hasta el día 14 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos del período 11/2022 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento opera el día 12
de diciembre de 2022. >
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23 de noviembre de 2022
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es la alícuota del impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires aplicable a contratos de alquiler de vivienda? ¿La misma varía dependiendo de la valuación fiscal o monto del contrato?
El tratamiento en el impuesto de sellos de la PBA de los contratos de alquiler con destino vivienda es el siguiente, en función a la valuación fiscal del inmueble dado en locación:
- Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento: 0%
- Por la... >
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16 de noviembre de 2022
,por Santos Romero, Analía
Un cliente de CABA tiene que realizar un aval por U$S 5000. ¿Debe pagar impuesto a los sellos?
El artículo 364, inciso 11 del Código Fiscal de CABA establece que están exentos del impuesto de sellos la constitución de hipotecas y prendas, las fianzas y las obligaciones accesorias o instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o brinden cobertura de obligaciones, cuando se pruebe que han sido contraídos para garantizar el cumplimiento de actos, contratos u operaciones que hayan pagado el Impuesto de Sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento,... >
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Ley Nº 6561 P.L.C.A.B.A.(B.O.C.A.B.A. Nº 6.471 del 2022-09-29)
Exenciones. Leasing. Se incorpora inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022 aprobado por Ley Nº 6.505.. Mediante esta norma se incorpora como inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el año
2022 aprobado por Ley Nº 6.505, el siguiente texto:
"75. Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto... >
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Un cliente tiene un campo, que arrienda, en la Pcia. de Buenos Aires y los arrendatarios residen en Santa Fe, lugar donde sellan el contrato porque es más barato. ARBA pide que se selle en el lugar de localización del bien. ¿Dónde deberían sellarse el contrato?
Conforne lo establecido por el artículo 253 del Código fiscal de la PBA, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en
instrumentos públicos o privados, fuera de la Provincia de Buenos Aires, también se encuentran sujetos al pago del impuesto de sellos cuando los bienes objeto de las... >
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Resolución Nº 25 A.G.I.P.( Nº del )
Valor locativo de referencia. Artículo 322 del Código Fiscal y Resolución Nº 593-AGIP/11. Metodología de cálculo.. Mediante esta norma se aprueva la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia.
Asimismo, se actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2022, de conformidad con la Metodología de Cálculo y los Anexos I y II que se aprueban por la presente Resolución, el cual podrá ser consultado en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). >
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Resolución Normativa Nº 41 A.R.B.A.(B.O.P.B.A. Nº 29.154 del 2021-12-07)
Nueva forma de ingreso mediante SIRYC de los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles para su posterior visado.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 767 y 768 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 de la Dirección Provincial de Rentas, referentes al Trámite de Visado- Inmuebles- Inscripción registral de actos judiciales- "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC)- Tasa de Inscripción- Certificado Catastral.
La presente Resolución Normativa... >
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¿Cuál es la alícuota que corresponde de Impuesto a los Sellos para contratos de alquiler de un comercio?
En Provincia de Buenos Aires, la locación de inmuebles con destino comercial se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos a la alícuota del 1,2%.
En CABA el impuesto de sellos es del 1%. >
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Resolución Nº 23 A.G.I.P.(B.O.C.A.B.A. Nº 6.070 del 2021-03-03)
Agentes de percepción. Liquidaciones o resúmenes periódicos de las tarjetas de crédito o compra.. Se establece que se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de las tarjetas de crédito o compra generadas para la remisión a los titulares de las mismas, los sujetos enumerados en el Anexo I de la presente Resolución.
Aquellos sujetos que estén obligados a actuar como Agentes de Percepción en los términos de la... >
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Resolución Nº 282 A.G.I.P.(B.O.C.A.B.A. Nº 6.024 del 2020-12-28)
Tarjetas de crédito. Liquidaciones o resúmenes periódicos. Régimen de percepción.. Se establece un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de liquidaciones o resúmenes periódicos que emitan entidades emisoras de tarjetas de crédito.
El presente Régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1° de enero de 2021. >
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Resolución Normativa Nº 36 A.R.B.A.(B.O.P.B.A. Nº 28.804 del 2020-07-03)
Contratos de compraventa de los vehículos. Extiende el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/2019, modificada por las Resoluciones Normativas Nros. 7/2020 y 25/2020.. Mediante esta norma se considera abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/2019, modificada por las Resoluciones Normativas N° 7/2020 y N° 25/2020, que se hayan formalizado entre... >
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Un cliente debería presentar un refuerzo de garantía para que le autoricen el SIMI para hacer una importación y una de las posibilidades es hacer un mutuo. La pregunta es ¿ese mutuo, por unos u$s 31.000, debe ir sellado? y, en su caso, ¿que la alícuota?
El contrato de mutuo se encuentra alcanzado a la alícuota general del impuesto de sellos en CABA, es decir al 1%. En PBA es de aplicación la alìcuota del 12 por mil.
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Resolución Nº 183 A.G.I.P.( Nº del )
Instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo. Importe adeudado. Plazo no computable.. Mediante esta norma se establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del... >
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Resolución Normativa Nº 25 A.R.B.A.( Nº del )
Coronavirus (COVID-19). Resoluciones Normativas Nros. 16/19 y 7/20. Beneficio de diferimiento de pago hasta el 31/01/20, para los contratos de compraventa de vehículos 0 km o sin uso, formalizados entre los días 18/06/2019 y 30/9/2019. Pago en término.. Mediante esta norma se considera abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 16/19, modificada por la Resolución Normativa Nº 7/20, que se hayan... >
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Resolución Nº 163 A.G.I.P.( Nº del )
Agentes de recaudación del impuesto de sellos. Escribanos públicos. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas. Período marzo 2020. Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril... >
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Resolución Normativa Nº 6 A.R.B.A.(B.O.P.B.A. Nº 28.706 del 2020-02-11)
Contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/19. Pago en término.. Mediante esta norma se considera abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/19, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019-ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de... >
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